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Los principales consisten en bendiciones (de personas, del agua, de objetos), pero tambin hay imposiciones de manos, unciones, oraciones, etc. Muchos sacramentales estn integrados en los ritos que acompaan los sacramentos (la uncin con leo en el bautismo, el rezo del Padrenuestro, la bendicin final), pero aqu interesan los sacramentales que se celebran como actos de culto independientes. En el Cdigo se recogen slo las normas principales sobre los sacramentales, las leyes rituales sobre su celebracin se encuentran en los libros litrgicos, principalmente en el Ritual de las Bendiciones. Compete exclusivamente a la Sede Apostlica instituir, interpretar, modificar o abolir los sacramentales. Encontramos aqu una diferencia fundamental con los sacramentos: estos han sido instituidos por Jesucristo y la Iglesia no puede aadir, suprimir o modificar su sustancia, porque es de derecho divino (materia, forma, efectos); en cambio los sacramentales son de derecho eclesistico (humano). Los ministros ordinarios de los sacramentales son los clrigos, segn el grado del sacramento del orden que hayan recibido. As:  las consagraciones y las dedicaciones estn de por s reservadas a los Obispos, aunque tambin puede realizarlas un presbtero que est autorizado por ley o por concesin legtima de la autoridad. Se dedican a Dios las iglesias y altares; se le consagran sobre todo las personas (p.e. las vrgenes), pero tambin el sacro crisma de la confirmacin;  las bendiciones pueden ser impartidas, a las personas y a las cosas, por cualquier sacerdote, salvo las que estn reservadas al Papa (p.e. la bendicin Urbi et orbi) o a los Obispos (p.e. el leo para la confirmacin);  los diconos slo pueden dar las bendiciones que les estn expresamente autorizadas por el derecho. Los laicos que tengan las cualidades oportunas y la autorizacin del Ordinario, pueden administrar ciertas bendiciones previstas en la liturgia, p.e. administrar algunos sacramentales a los enfermos que atienden. Principal sujeto de las bendiciones son los catlicos, que tienen derecho a recibirlas para su bien espiritual (c. 213), pero pueden recibirlas tambin los catecmenos e incluso los no catlicos si no obsta una prohibicin. Esta es otra diferencia con los sacramentos, que slo pueden recibir los bautizados (c. 1170). Las cosas destinadas al culto (templos, ornamentos, vasos) se deben tambin dedicar o bendecir. As se convierten en cosas sagradas que deben ser tratadas con el respeto debido y no se han de usar para fines profanos o impropios, aunque pertenezcan a particulares (c. 1171). Los exorcismos son un tipo particular de sacramentales por los que se pide a Dios que expulse al demonio de una persona, animal o cosa. Como suelen ser casos difciles, el c. 1172 establece que slo puede hacer exorcismos quien haya recibido licencia expresa para ello del Ordinario del lugar, el cual la conceder slo a sacerdotes con las debidas condiciones de piedad, prudencia e integridad. b) La liturgia de las horas (cc. 11731175) El rezo de la liturgia de las horas, u Oficio divino, forma parte desde antiguo del culto pblico de la Iglesia. Tiene por fin consagrar a Dios las horas del da, siguiendo la enseanza de Jess conviene orar siempre (Lc 18, 1). Todos los fieles estn invitados a participar en esta continua alabanza de la Iglesia a su Seor, mas para los clrigos y miembros de institutos de vida consagrada, esa oracin litrgica es un ministerio que deben cumplir cada da en nombre de la Iglesia, siguiendo los libros aprobados (son los Libros de Horas o Breviario; CCE 11741178). c) Las exequias eclesisticas (cc. 11761185) Son los actos de culto con los que la Iglesia impetra el auxilio divino para los difuntos, honra sus cuerpos en la esperanza de la resurreccin y consuela a los vivos ante el dolor de la muerte. Deben celebrarse siguiendo las normas de la liturgia (CCE 1680 ss.). Es deber de los pastores hacer las exequias de los fieles difuntos, salvo los casos en que el derecho establece que se les nieguen. Tambin a los catecmenos se les deben hacer exequias. Slo en casos de falta real de ministro sagrado pueden hacer las exequias otros fieles no ordenados. El Ordinario del lugar puede permitir que se celebren los funerales de los nios fallecidos antes de recibir el bautismo, que sus padres deseaban bautizar; tambin de los bautizados no catlicos cuando no haya un ministro de su comunidad y no consta su voluntad contraria. Se deben negar las exequias, a no ser que antes de morir hayan dado muestras de arrepentimiento: 1) a los herejes, apstatas y cismticos notorios; 2) a quien elige la cremacin de su cadver por motivos contrarios a la fe; 3) a los dems pecadores pblicos, si sus exequias dan lugar a escndalo de los fieles. Si en estos casos surge alguna duda, se debe consultar al Ordinario de lugar para que decida. La privacin de funerales incluye la de toda Misa exequial. Por lo regular las exequias se celebran en la parroquia del difunto o en la del lugar de su fallecimiento, pero los fieles o sus parientes pueden elegir otra iglesia para su funeral. Las exequias del Obispo diocesano (aun retirado) se celebran en su catedral, salvo que haya elegido otra iglesia. El funeral de los religiosos y de los miembros de una sociedad de vida apostlica, lo celebra su Superior o capelln en la iglesia u oratorio de la comunidad. Tambin el entierro debe hacerse en principio en el cementerio de la parroquia, pero cada fiel (o sus deudos) puede elegir otro cementerio o lugar para su sepultura, salvo que lo tengan prohibido por el derecho (es el caso de algunos religiosos; tampoco se consiente ya que nadie, salvo los obispos, sea enterrado en una iglesia). Debe quedar constancia de la sepultura de los fieles en el registro correspondiente. La Iglesia aconseja vivamente la tradicin de enterrar los cadveres, que expresa mejor la fe en la resurreccin de la carne, pero no condena la cremacin salvo que sea elegida por motivos contrarios a la fe. d) El culto de los Santos, de las imgenes sagradas y de las reliquias (c. 11861190) Distinto del culto a Dios, pero en estrecha relacin con el, es el culto con el que la Iglesia venera a los Santos, principalmente a la Sma. Virgen Mara, Madre de Dios. Los Santos son para nosotros signo vivo de la potencia salvfica del Seor, ejemplo de vida cristiana y valiosos intercesores. El culto de los Santos est regulado por la liturgia. El Cdigo se limita a recordar que slo es lcito venerar con culto pblico a aquellos siervos de Dios que la Iglesia ha incluido en el santoral, declarndolos Santos o Beatos (c. 1187). La devocin a las imgenes sagradas es muy antigua en la Iglesia y se ha conservado siempre, aun contra las doctrinas y persecuciones que han intentado erradicarla. El culto con que se veneran las imgenes no es idolatra, se dirige directamente a las personas santas que representan; tiene como fin sostener la piedad de los fieles, por eso deben colocarse con orden y evitando todo lo que pueda causar extraeza o desviar la recta devocin (c. 1188). Las imgenes preciosas, insignes por su antigedad, valor artstico o por la devocin popular, se deben conservar con cuidado; para restaurarlas es precisa licencia escrita del Ordinario, quien antes de darla debe consultar a expertos en la materia (c. 1189). Tambin el culto a las reliquias es de gran tradicin en la Iglesia, que muy pronto acostumbr a usar como altares los sepulcros de los mrtires. Compete a la autoridad eclesistica certificar la autenticidad de las reliquias y est terminantemente prohibido su comercio (c. 1190). Las imgenes y reliquias que gozan de gran veneracin popular no pueden ser enajenadas vlidamente, ni trasladadas definitivamente sin licencia de la Santa Sede, para evitar disputas que hieren los sentimientos de los fieles (cc. 1292 2 e 1377). e) Voto y juramento (cc. 11911204) Son actos de la virtud de la religin que, cuando son reconocidos por la Iglesia, son tambin actos de culto. Suponen adems compromisos con consecuencias jurdicas, por esto la ley regula sus principales elementos y requisitos. Voto es la promesa hecha a Dios de una cosa buena, posible y mejor que su contraria (para quien lo hace); cumplir los votos es un deber de religin. Puede hacer un voto quien tiene el uso de razn proporcionado al caso, a no ser que lo tenga prohibido por el derecho. Es nulo el voto hecho por temor grave e injusto o por dolo. El voto liga de por s al que lo hace, no a terceros (cc. 11911193). El voto es pblico cuando es reconocido como tal por la Iglesia y aceptado en su nombre por el Superior legtimo (p.e. el de los religiosos); en los dems casos es privado. Es personal el que consiste en una accin de quien lo emite (una peregrinacin, ejercicios espirituales, oraciones), es real cuando el objeto de la promesa es una cosa (limosnas, velas); puede tambin ser mixto (p.e. pintar un cuadro para una ermita; c. 1192) El voto cesa por los motivos siguientes (c. 1194):  pasado el plazo fijado para su duracin o cumplimiento; p. ej. si era temporal o si se deba cumplir en un momento determinado, transcurrido el cual el voto cesa (se haya cumplido o no);  por cambio sustancial del objeto, de modo que se hace malo, imposible o menos recto (p. ej. si alguno, que prometi ayunar, cae enfermo);  si el voto se hizo bajo condicin y esta no se cumple;  si decae el fin o motivo por el que se hizo: p. ej. contribuir a la edificacin de una ermita que luego la autoridad decide no construir. Por otra parte, si un tercero tiene potestad sobre la materia del voto, puede suspenderlo mientras su cumplimiento le perjudique (p.e. si para cumplirlo se hubieran de cambiar los planes de toda la familia). Tambin se suspenden los votos hechos antes de la profesin religiosa, mientras el sujeto permanezca en el instituto (c. 1195). El voto cesa tambin por dispensa. Adems del Romano Pontfice, pueden dispensar los votos privados por justa causa y sin dao al derecho de terceros:  El Ordinario del lugar y el prroco, a sus sbditos y tambin a los forasteros.  El Superior de un instituto religioso o sociedad de vida apostlica, clerical de derecho pontificio, a los miembros, novicios y a los que moran en una casa del instituto (sirvientes, estudiantes, enfermos).  Aquellos que tengan potestad de dispensar por delegacin de la Sede Apostlica o del Ordinario del lugar (c. 1196). Quien hizo un voto puede conmutar su objeto por otro mejor. El juramento es poner a Dios por testigo de la verdad de lo que se dice o promete hacer. Se llama asertorio cuando se jura decir la verdad, y promisorio si lo que se jura es hacer algo. Del juramento hecho libremente nace un vnculo religioso que se aade al deber natural de decir siempre la verdad (cc. 11991200 1). En ciertos casos el derecho exige corroborar con juramento lo que se dice o promete, p. ej. en un proceso, al tomar posesin de un cargo o en ciertos institutos de vida consagrada en los que los consejos evanglicos se asumen con juramento. Para que sea legtimo y un acto de culto a Dios, el juramento debe hacerse con verdad (sinceramente), con justicia (no se puede jurar una cosa injusta) y con prudencia (por motivo proporcionado y segn la propia capacidad). Desde luego, para ser vlido, el juramento debe ser hecho libremente: es nulo el arrancado con violencia, dolo o miedo grave (c. 1200 2). El juramento promisorio (de hacer algo) no vale si lo que se promete lesiona directamente a terceros, al bien pblico o a la propia salvacin (c. 1201 2). El juramento promisorio cesa, se suspende y se dispensa por las mismas razones y con las mismas condiciones que el voto; adems puede ser condonado por aquel en cuyo beneficio se hizo (c. 1202). 11. Lugares y tiempos sagrados En el campo litrgico hay tambin normas relativas a los lugares de culto y a los das de fiesta o de penitencia. a) Lugares sagrados Son aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles, mediante la dedicacin o la bendicin prescrita en los libros rituales (iglesias, oratorios, altares, cementerios, sepulturas: c. 1205). El carcter sacro de un lugar exige que se utilice slo para actos de culto, de piedad o religin. Por excepcin, puede el Ordinario permitir otros actos no religiosos que no desdigan de la santidad del lugar (c. 1210). La violacin o profanacin de un lugar sagrado ocurre cuando en el se cometen, con escndalo, acciones tan injuriosas que el Ordinario del lugar juzga que no es ya lcito celebrar en l el culto, hasta que la injuria sea reparada con el rito penitencial previsto (cc. 1211 y 1376). La execracin de un lugar sacro consiste en la prdida del carcter sagrado que haba adquirido por la dedicacin o la bendicin. Se da cuando el lugar es destruido en su mayor parte y asimismo cuando es destinado permanentemente a usos profanos, sea de hecho, sea por decreto del Ordinario (c. 1212). Por ejemplo, si una iglesia no puede emplearse para el culto, el Obispo diocesano puede reducirla a un uso profano que no sea indecoroso: museo diocesano, saln de actos, etc. (c. 1222). La autoridad eclesistica tiene derecho a ejercer libremente en los lugares sagrados su ministerio y sus funciones (de culto, de jurisdiccin y de magisterio), pues aunque no sean de propiedad eclesistica, el uso de los lugares sagrados est bajo la potestad de la Iglesia (c. 1213). Las leyes civiles suelen garantizar la inviolabilidad de los lugares sagrados. b) Distintas especies de lugares sagrados Los diversos tipos de lugares sagrados, de los que se ocupa el Cdigo son: iglesias, oratorios y capillas privadas, cementerios y santuarios. La iglesia es el edificio sagrado en el que los fieles tienen derecho a acceder para participar en el culto pblico o rezar. Durante las funciones sagradas la entrada debe ser libre y gratuita (cc. 1214 y 1221). La edificacin de una iglesia debe ser autorizada por el Obispo diocesano, quien debe antes or al consejo presbiteral y a los rectores de las iglesias vecinas (c. 1215). La construccin y restauracin de iglesias debe hacerse de acuerdo con los principios de la liturgia y del arte sacro (c. 1216). Conviene que las iglesias sean destinadas al culto y constituidas en lugares sagrados mediante el rito de la dedicacin. La dedicacin de una iglesia est en principio reservada al Obispo diocesano, quien puede delegar en un sacerdote (c. 1217). De la dedicacin realizada debe quedar constancia escrita (c. 1208). Cada iglesia tiene su ttulo, o sea el nombre de la Persona divina, del misterio divino o del Santo en cuyo honor se dedica (p. ej.: del Salvador, de la Encarnacin, de la Inmaculada, de S. Juan). El ttulo no puede ser cambiado una vez hecha la dedicacin. Tiene tambin relevancia la condicin jurdica de cada iglesia: rectoral, parroquial, catedral, prelaticia, baslica; condicin que le es atribuda en cada caso por la autoridad que erige la comunidad de que se trate. As cuando la Santa Sede erige una dicesis, al mismo tiempo constituye una de las iglesias del territorio en iglesia catedral, sede del Obispo diocesano; el Obispo, a su vez, puede elevar una iglesia rectoral a iglesia parroquial. En las iglesias se pueden realizar en principio todos los actos de culto, sin perjuicio de los derechos parroquiales: las funciones que competen al prroco y que no se deben realizar en otras iglesias que la parroquial sin su permiso (cc. 1219 e 530). El oratorio es un lugar de culto constituido con licencia del Ordinario para uso de una determinada comunidad o grupo de fieles (una escuela, una comunidad religiosa, un barco). Los dems fieles pueden acceder con permiso del Superior competente (c. 1223). Antes de conceder la licencia, el Ordinario debe comprobar que el oratorio rene las condiciones de dignidad y decoro convenientes. Es aconsejable que el oratorio sea bendecido segn el rito previsto; en todo caso debe ser utilizado solamente para actos religiosos y no puede destinarse a usos profanos sin licencia del mismo Ordinario (c. 1224). En los oratorios se pueden celebrar todas las ceremonias, salvo aquellas excluidas por el derecho, por las normas litrgicas o por el Ordinario del lugar (c. 1225). La capilla privada es el local destinado al culto, con licencia del Ordinario del lugar, en beneficio de una o ms personas fsicas (p. ej., una familia). Para celebrar all la Misa u otros actos litrgicos, se requiere tambin licencia del Ordinario del lugar. Los Obispos tienen derecho a constituir su propia capilla privada en la cual se pueden celebrar las mismas funciones que en los oratorios. Conviene que las capillas sean bendecidas (cc. 12261229). Santuario es el lugar sagrado de culto al que, con la aprobacin del Ordinario del lugar, los fieles acuden en peregrinacin, movidos por un peculiar motivo de piedad: imagen, apariciones, milagros (c. 1230). Los santuarios son clasificados en el Cdigo como diocesanos, nacionales o internacionales. Cada santuario debe tener sus propios estatutos aprobados por la autoridad competente: el Ordinario del lugar los diocesanos, la Conferencia episcopal los nacionales y la Santa Sede los internacionales (cc. 1231, 1232). Los santuarios son lugares privilegiados de la pastoral litrgica y de la penitencia, por esto suelen gozar de ciertos privilegios o concesiones en favor de los peregrinos (absolucin de censuras, indulgencias, etc.; c. 1233). Lugar de culto importante es tambin el altar, la mesa sobre la que se celebrar la Eucarista. Puede ser fijo o mvil segn que est unido al suelo o pueda ser trasladado (c. 1235). Es conveniente que los altares fijos sean hechos de un nico bloque de piedra natural, pero la Conferencia episcopal puede autorizar el uso de otros materiales apropiados. Los altares fijos deben ser dedicados con el rito establecido, manteniendo la tradicin de poner bajo la mesa reliquias de santos (normalmente mrtires; c. 1237). El altar mvil puede construirse con cualquier material digno, y debe ser dedicado o bendito (c. 1236). Como lugares sagrados que son, los altares deben usarse slo para el culto. Aparte las reliquias, no se puede enterrar cadveres bajo los altares, pues en ese caso sera ilcito celebrar all la Misa (c. 1239). El cementerio es el lugar sagrado destinado a la sepultura de los fieles difuntos. La Iglesia desea poder disponer de cementerios propios o al menos de un espacio reservado en los cementerios civiles, que debe ser bendecido. Donde esto no sea posible, se ha bendecir cada sepultura, de modo que los fieles difuntos reposen en lugar sagrado (cc. 12401241). Segn el derecho cannico las parroquias e institutos religiosos pueden tener cementerio propio, tambin las dems personas jurdicas y familias pueden tener cementerio o panten propio (c. 1241). En las iglesias no debe ser enterrado nadie, salvo los Papas, los Cardenales y los Obispos diocesanos, que pueden ser sepultados en su propia iglesia. c) Tiempos sagrados Son las fiestas de precepto y los das de penitencia. Tienen el sentido de conmemorar con especial relieve los principales misterios de la religin y algunas fiestas de santos. Compete a la suprema autoridad de la Iglesia establecer, trasladar o suprimir los das de fiesta o de penitencia, para toda la Iglesia. El Obispo diocesano puede establecer algunos das de fiesta o penitencia en su dicesis y asimismo dispensar los das de fiesta o penitencia universales. Tambin el prroco, por justa causa, puede dispensarlos o conmutarlos por otras obras piadosas, pero siguiendo las disposiciones del Obispo diocesano y slo en casos particulares (cc. 1244, 1245). Los das de fiesta de precepto para toda la Iglesia son: en primer lugar el domingo, en que se celebra desde tiempos apostlicos la pascua del Seor; adems son fiestas de precepto universales: la Navidad, la Epifana, la Ascensin, el Corpus Christi, la Maternidad divina de Mara (1 de enero), la Inmaculada Concepcin, la Asuncin, S. Jos, los Santos Apstoles Pedro y Pablo, y Todos los Santos. La Conferencia episcopal puede suprimir o trasladar a domingo algunas fiestas de precepto, con aprobacin de la Sede Apostlica (c. 1246). La observancia del precepto festivo consiste en participar en la Santa Misa y en descansar de las ocupaciones cotidianas, dedicndose ms intensamente a la oracin y a las obras de caridad. Si hubiera dificultad seria para ello, la obligacin de observar el precepto cesa (p.e., que no sea fiesta laboral, enfermedad o trabajos en casa). El precepto de participar en la Eucarista puede cumplirse tambin la vspera de la fiesta (cc. 12471248). Los das de penitencia comunes a toda la Iglesia son todos los viernes del ao y la cuaresma. Esos das los fieles deben dedicarse con ms intensidad a la oracin, a las obras de misericordia y hacer sacrificios. En algunos de estos das se debe guardar la abstinencia de carne (todos los viernes) o la abstinencia y el ayuno (mircoles de ceniza y viernes Santo). Cuando un viernes coincide con una solemnidad litrgica no hay que hacer la abstinencia (cc. 12491251). La abstinencia obliga a partir de los 14 aos cumplidos; el ayuno desde la mayor edad hasta cumplidos los 59 aos (c. 1252). La Conferencia episcopal puede (c. 1253):  determinar que la abstinencia se pueda referir a otro alimento distinto de la carne;  precisar ms la observancia del ayuno y la abstinencia;  sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia. As muchas Conferencias han permitido sustituir la abstinencia de los viernes, no de cuaresma, por un rato de oracin, obras de caridad u otros sacrificios (no fumar, no beber alcohol, dedicar ms tiempo a la familia, visitar enfermos, etc.). Reflexiones Pedaggicas 11er. envo Captulo IX: Los medios de salvacin: El culto divino (nn. 10 y 11: Otros actos de culto y Lugares y tiempos sagrados) Qu son los sacramentales? Cul es el fin de la Liturgia de las horas? Para qu se celebran la exequias? Explique "telegrficamente" el culto de los Santos, de las imgenes sagradas y de las reliquias. Qu es el voto? Enuncie los requisitos de un juramento legtimo. Qu es la execracin de un lugar sacro? Qu es un santuario? A quien corresponde establecer, trasladar o suprimir los das de fiesta o de penitencia, para toda la Iglesia.? En que consiste la observancia del precepto festivo? Escriba las edades que se refieren a la obligatoriedad del ayuno y la abstinencia. Investigue qu ha mandado la Conferencia Episcopal de su pas sobre el ayuno y la abstinencia.  Se refiere esta norma a los exorcismos mayores o solemnes que son sacramentales especficos, no a los menores, que la liturgia incluye dentro de otras celebraciones (catecumendo, bautismo). Vid. el ritual De Exorcismis et Supplicationibus quibusdam, Typis Vaticanis 1999; promulgado con el decr. de la Congr. para el Culto Divino, Inter sacramentalia, 22.XI.1998.  Sobre la dispensa de los votos pblicos vid. cap. VII, a).  As ocurre en Espaa en virtud del Acuerdo con la Santa Sede sobre Asuntos jurdicos, Art I, 5: BOE 300 (15.XII.1979) p. 28781; J. Martn de Agar, Raccolta di concordati 19501999, LEV, Citt del Vaticano 2000, p. 791.  Vid. Juan Pablo II, Carta Ap. Dies Domini, 31.V.1998: AAS (1998) 713766, sobre la santificacin del domingo.     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